Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XVII.1o.C.T.10 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001729
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.10 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1955. XVII.1o.C.T.10 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Del artículo 815, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte la obligación de los testigos de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constituyan la razón de su dicho, y de la Junta responsable de solicitarla respecto de aquellas respuestas que no la lleven implícita; lo que se traduce en que, aquéllos, al verter su declaración, están en posibilidad de abundar en su respuesta, sin limitarse a hacerlo en forma afirmativa o negativa. Por tanto, si los deponentes exponen las circunstancias por las que conocen a las partes, si tienen o no relación de trabajo entre sí y el porqué tienen conocimiento de ello, sin adelantarse a manifestar hechos que no les fueron preguntados o relativos a diferentes acontecimientos que nada tienen que ver con el cuestionamiento correspondiente, tales circunstancias, por sí solas, no evidencian...

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