Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. XVI.2o.C.T.2 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2001975 |
Número de resolución | XVI.2o.C.T.2 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2012 |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2666. XVI.2o.C.T.2 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Conforme al artículo 1717 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, si bien es cierto que la nulidad absoluta de un acto jurídico puede ser invocada por cualquier interesado, también lo es que la interpretación sistemática e integral de tal norma con los artículos 1o. y 2o. del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, conduce a concluir que el alcance de tal expresión se refiere a todo aquel que tenga un interés jurídico y, no uno simple, ya que de esa forma se justificaría la pretensión de destruir los efectos jurídicos que pudo haber producido el acto jurídico. Consecuentemente, el presunto heredero carece de legitimación para promover la nulidad absoluta de un acto jurídico que afecta a la sucesión, atento a que la representación y defensa de ésta corresponde al albacea y, en caso de que todavía no se hubiera designado, al heredero reconocido, toda vez que éste, en tal hipótesis, tendrá la facultad de defender la herencia que le corresponde, de acuerdo con los numerales 2888, 2943 y 2944 del Código Civil en cita y 580 del propio ordenamiento procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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