Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. VI.2o.C.19 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001956
Número de resoluciónVI.2o.C.19 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2623. VI.2o.C.19 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Tomando en cuenta que la propia exposición de motivos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, menciona que la teleología de tal normatividad tiende a la economía procesal y a la ágil administración de justicia, pero de ninguna forma limita el derecho de defensa de los gobernados para impugnar aquellas resoluciones con las cuales concluyen los procedimientos ahí establecidos, en tanto que alude que la apelación se instituye como un instrumento procesal para combatir sentencias definitivas o determinaciones con las que concluyen los juicios; y que tratándose del juicio oral sumarísimo el propio artículo 584 del referido ordenamiento legal sólo proscribe la procedencia de recursos contra determinaciones de mero trámite, no así respecto de aquellas que culminan esos asuntos; se concluye que el recurso de apelación previsto en ese numeral es procedente, por analogía, en contra de la resolución que decreta el sobreseimiento del juicio, pues es evidente que genera efectos similares a los de una sentencia puesto que lo da por...

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