Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. XXI.2o.P.A.7 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001974
Número de resoluciónXXI.2o.P.A.7 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2665. XXI.2o.P.A.7 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Para efectuar una notificación por estrados en términos de la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, no es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo, como elemento de validez, porque además de que dicho requisito sólo es necesario tratándose de las notificaciones personales conforme al artículo 137 del propio ordenamiento, si se parte de la base de que aquélla se realiza una vez que el notificador ha circunstanciado todas las causas por las cuales adquirió suficiente certeza -entre otros supuestos- de que la persona a notificar está ilocalizable en el domicilio señalado para tal efecto, sería ocioso diligenciar un citatorio, pues es evidente que si se tiene certeza de esa situación, de cualquier forma no se encontraría al buscado, aunado a que muy probablemente tampoco habría persona apta e idónea (no tercero accidental) que pudiera dar noticia al interesado sobre la...

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