Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. VI.1o.P.12 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.12 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2002077
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2828. VI.1o.P.12 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Si bien es cierto que la fracción III del artículo 64 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla dispone: "La sanción privativa de la libertad produce como consecuencia necesaria la suspensión de los derechos políticos y, también para el desempeño de funciones, empleos, cargos, comisiones, profesiones, artes u oficios.", también lo es que dicho precepto no debe interpretarse literalmente, en el sentido de que la referida suspensión procede siempre que se imponga una pena privativa de la libertad, sino que debe considerarse el artículo 66 de dicho ordenamiento que establece: "La suspensión o la inhabilitación para desempeñar alguna profesión, algún arte u oficio, en que el sentenciado hubiere delinquido, lo incapacita para ejercerlos durante el tiempo que fije la sentencia, el que no excederá de diez...

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