Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. I.13o.T.49 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002200
Número de resoluciónI.13o.T.49 L (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1940. I.13o.T.49 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 118 de las Condiciones Generales de Trabajo del Servicio Postal Mexicano suscritas el 15 de agosto de 1995 establece: "El 12 de noviembre de cada año, con motivo del ‘Día del Cartero y Empleado Postal’ se otorgará a los trabajadores del organismo por sus años de servicio, un diploma o incentivo especial.". De la interpretación armónica de ese numeral, en relación con la jurisprudencia P./J. 56/2004 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 6 del Tomo XX, agosto de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TRABAJADORES AL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO Y SERVICIO POSTAL MEXICANO QUE SUSTITUYERON A ÓRGANOS CENTRALIZADOS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. EL PLAZO PARA DICHO BENEFICIO SE COMPUTA A PARTIR DE QUE EMPEZARON A TRABAJAR EN AQUELLOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS.", se concluye que únicamente para el pago de la prima de antigüedad que establece el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la antigüedad se computará a partir de que los trabajadores pasaron a prestar sus servicios para el Servicio Postal Mexicano, organismo que sustituyó a la entonces Dirección General de Correos, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; criterio que no puede aplicarse para el pago del "estímulo implementado" previsto en el citado artículo 118, porque dicha norma contractual no establece condición referente al cómputo de la antigüedad...

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