Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. I.13o.T.43 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.43 L (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002211
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1973. I.13o.T.43 L (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XLV/99, de rubro: "SINDICACIÓN ÚNICA. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VIOLA LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 28, interpretó el concepto de libertad sindical contenido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus alcances; por lo que determinó que el mandamiento de un solo sindicato por dependencia del gobierno contenido en el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, viola la garantía de libre sindicación de los trabajadores prevista en el apartado B, fracción X, del aludido artículo 123, toda vez que aquél, al regular la sindicación única, restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses y, en ese sentido, declaró la inconstitucionalidad de dicho numeral. Ahora bien, del análisis del artículo 54 del mismo ordenamiento, se obtiene que para la integración de la Comisión Mixta de Escalafón que funcionará en cada dependencia, ésta se formará con igual número de representantes del titular de la dependencia y del sindicato, por lo que este precepto retoma lo establecido en el numeral 68, que dispone la sindicación única, al aludir sólo a un sindicato, lo que prohíbe tácitamente el registro y existencia de otro y, en el punto de que se trata, en relación con el referido artículo 54, se limita el derecho para conformar la citada comisión, lo que también transgrede el derecho del sindicato minoritario a la participación en cuanto a la conformación y funcionamiento de aquélla, haciendo nugatorio el derecho a la libertad sindical, pues ahora se prevé la existencia de más de un sindicato dentro de cada dependencia. Por tanto, el referido artículo 54, al establecer que la integración de la Comisión Mixta de Escalafón se conformará con igual número de representantes del titular de la...

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