Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. III.1o.C.3 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002206
Número de resoluciónIII.1o.C.3 C (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1944. III.1o.C.3 C (10a.).
MateriaCivil

Aun cuando es verdad que los artículos 19 y 717 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que regulan el interdicto de obra peligrosa, no prevén, en forma expresa o específica, la suspensión de la construcción objeto de él, a diferencia de los preceptos 18 y 710 del mismo cuerpo de leyes, que se refieren al interdicto de obra nueva; no debe perderse de vista que los primeros numerales citados autorizan la adopción de "medidas urgentes para evitar riesgos" derivados de la obra peligrosa, cuya expresión "medidas urgentes" prevé, en forma genérica, todas aquellas providencias que tiendan a evitar los riesgos que se aducen en el interdicto relativo. Por tanto, como "medidas urgentes" el juzgador puede decretar la edificación de alguna estructura que proteja los bienes en riesgo, la adopción de medidas de seguridad sobre el bien que se dice afectado o, incluso, la suspensión de la construcción de la obra...

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