Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. I.4o.C.17 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002130
Número de resoluciónI.4o.C.17 C (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1850. I.4o.C.17 C (10a.).
MateriaCivil

En el derecho comparado, destacadamente en Estados Unidos de América y varios países de la Unión Europea, se ha abierto camino la idea de conceder mayor peso a la buena fe y a la lealtad tratándose de contratos, ligada a la justicia, la razón y la equidad, cuya apreciación corresponde a los tribunales para desarrollar el derecho conforme a la realidad social y económica en que son operadores jurídicos. Al conjunto de normas, principios, doctrina y jurisprudencia existentes en el derecho comparado, hay que sumar la normatividad mexicana en que se prevé la buena fe en materia contractual, en los artículos 1796, 1830 y 1910 de los Códigos Civiles distrital y federal. No hay duda, entonces, de que los operadores judiciales deben atender a la buena fe cuando examinen el contenido, cumplimiento y ejecución de los contratos, tanto civiles como mercantiles, esto último de forma supletoria en términos del artículo 2o. del Código de Comercio. Ligada a la buena fe se encuentra la doctrina de los actos propios conceptuada como una limitación al ejercicio de un derecho, que reconoce como fundamento una razón de política jurídica: la protección de la confianza suscitada por el comportamiento antecedente, que luego se pretende desconocer. Los requisitos para que se aplique esa doctrina son: primero, que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR