Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. XXXI.8 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2002318 |
Número de resolución | XXXI.8 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2012 |
Fecha | 31 Diciembre 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1373. XXXI.8 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
De la concatenación armónica de los artículos 1054 y 1358 del Código de Comercio; 141 del Código Federal de Procedimientos Civiles; así como lo previsto en los diversos 421 y 422 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche, acorde con los artículos 1391 a 1414 del primer ordenamiento citado, el juicio ejecutivo es un procedimiento especial de litis cerrada que se integra con el escrito de demanda y contestación, el cual podrá ser suplido en su deficiencia por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Por otra parte, al remitirnos en específico al artículo 1404 del código mercantil, en los juicios ejecutivos los incidentes no suspenden el procedimiento y se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución. Es por ello que cuando dentro de un juicio ejecutivo mercantil se promueve un incidente criminal bajo el argumento de que el título de crédito base de la acción es falso, el procedimiento no se suspende y sin excepción se tramitará conforme a las reglas previstas en el citado artículo 1404, que son las que rigen el procedimiento especial del juicio ejecutivo, ya que la suspensión sería contraria a la celeridad en la tramitación y limitación al tipo de excepciones que pueden oponerse en el...
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