Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. II.8o.(I Región) 15 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.8o.(I Regi
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002321
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1375. II.8o.(I Región) 15 A (10a.).
MateriaConstitucional,Administrativa

De los argumentos que originaron la citada jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 438, de rubro: "INFORMACIÓN PÚBLICA. EL MONTO ANUAL DE LAS CUOTAS SINDICALES DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS NO CONSTITUYE UN DATO QUE DEBA DARSE A CONOCER A LOS TERCEROS QUE LO SOLICITEN.", se advierte que aun cuando se refiere al tema de cuotas sindicales, su alcance es más general, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró que la información pública es el conjunto de datos en posesión de los poderes constituidos del Estado, obtenidos en ejercicio de sus funciones en calidad de autoridad, es decir, cuando al aplicar su ius imperium, obtienen información de particulares, que de no ejercer esa facultad, no estarían obligados a otorgarla, por motivos personales, de interés o de cualquier otro. En ese sentido, los datos en poder de una entidad paraestatal relativos a la relación de trabajo que ésta guarda con sus empleados en su calidad de patrón -los cuales obtuvo sin ejercer su potestad de...

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