Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. I.8o.C.7 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.7 C (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002300
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1327. I.8o.C.7 C (10a.).
MateriaConstitucional

Como el emplazamiento por edictos es un medio excepcional de citación, justificado solamente ante la imposibilidad de lograrlo de otra manera, previa investigación del domicilio, para salvaguardar el derecho de audiencia del demandado, lógico es concluir que esa investigación debe satisfacer condiciones mínimas que permitan razonablemente sostener que efectivamente se ignora el domicilio. En ese sentido, al establecer el artículo 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que procede la notificación por edictos cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas, resulta conculcatorio del derecho de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, pues no cabe considerar agotada la investigación acerca del domicilio de una persona cuando se ha solicitado informe a una sola institución, toda vez que es un hecho notorio que existen múltiples entidades, públicas y privadas, a través de las cuales se podría obtener información. La limitada extensión de la investigación que prevé el referido precepto no permite, pues, establecer que realmente se desconozca el domicilio de la persona buscada, para que proceda así la...

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