Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. VIII.3o.(X Región) 6 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002297
Número de resoluciónVIII.3o.(X Regi
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1321. VIII.3o.(X Región) 6 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 277 del Código Familiar para el Estado de Michoacán prevé el derecho de cualquiera de los cónyuges para reclamar la indemnización equivalente hasta del cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Ahora bien, uno de los requisitos para la procedencia de la prestación aludida es que el demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, comprendido éste entre la fecha en que se lleva a cabo y aquella en que se declara disuelto, preponderantemente, al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. Sin embargo, esas actividades no están supeditadas a que se realicen necesariamente durante toda la vigencia del matrimonio, ya que si bien la fracción II del numeral en comento condiciona a que las mismas se desarrollen "en el lapso en que duró el matrimonio", ello debe entenderse, razonablemente y como uno de los parámetros a tomar en cuenta, al mayor tiempo de la vigencia de la relación matrimonial. Lo anterior, pues la intención del legislador fue beneficiar con dicha prestación al cónyuge que durante la mayor parte de la duración del matrimonio se dedicó, en medida superior al otro, a las labores propias del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, aun y cuando en algún momento de la vida matrimonial el demandante se haya dedicado a otras...

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