Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. I.7o.A.70 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002471
Número de resoluciónI.7o.A.70 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1997. I.7o.A.70 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De la impugnación de resoluciones definitivas mediante las cuales se dirima una situación jurídica derivada de la prestación de servicios de los elementos de los cuerpos de seguridad pública federal, corresponde conocer, por materia, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por dos motivos fundamentales: el primero, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha destacado que la relación entre el Estado y los mencionados elementos es de naturaleza administrativa y que, por afinidad, a aquél le corresponde el conocimiento de dichos asuntos, al estar dotado, entre otras facultades, de la relativa a resolver en materia disciplinaria los conflictos derivados de infracciones por responsabilidad administrativa de servidores públicos y, el segundo, porque aun cuando el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, prevea su competencia material para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, tratándose de las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe privilegiarse para la procedencia de dichos asuntos, que se trata de una resolución definitiva, ya que atento al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes; de ahí que exigir su resolución conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para justificar la procedencia de dicho juicio, atentaría contra la garantía de acceso a la justicia tutelada en el artículo 17 constitucional, ya que no puede supeditarse el acceso a los tribunales a condición alguna, por lo que es indudable que el derecho a la tutela judicial puede conculcarse por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador, como lo ha establecido el Máximo Tribunal en la jurisprudencia de rubro: "GARANTÍA A LA...

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