Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. VII.1o.(IV Región) 1 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.(IV Regi
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002668
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2240. VII.1o.(IV Región) 1 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El hecho de que en el Estado de Veracruz no se hayan implementado los mecanismos para que la autoridad encargada de la ejecución de sanciones vigile el cumplimiento del sustitutivo de trabajo en favor de la comunidad, no genera a la autoridad jurisdiccional la posibilidad de negar tal beneficio; pues si bien es cierto que el artículo 92, fracción II, del Código Penal local otorga la facultad discrecional de sustituir la pena de prisión por el indicado beneficio, también lo es que del artículo 2o. de la Ley de Ejecución de Sanciones de la propia entidad, se colige que corresponde al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, ejecutar las sanciones correspondientes a los delitos establecidos por el citado código; circunstancia por la cual, tomando en cuenta que aún no se implementa el sistema penal acusatorio, la autoridad jurisdiccional no puede extralimitarse a la ejecución del sustitutivo en análisis pues, de ser así, invadiría la competencia del Poder Ejecutivo al hacer uso de una atribución que no le fue conferida por el legislador.


PRIMER TRIBUNAL...

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