Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. XVII.1o.C.T.21 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.21 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002472
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1998. XVII.1o.C.T.21 L (10a.).
MateriaLaboral,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 1o., 2o., 15 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 163 y 164 del Código Administrativo, ambos del Estado de Chihuahua, así como del Acuerdo 301 del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 18 de diciembre de 2010, se colige que las relaciones de trabajo entre los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado surgen entre ellos y los titulares de cada una de las secretarías que lo conforman; de tal manera que si un trabajador reclama la reinstalación en su cargo dentro de un órgano administrativo desconcentrado subordinado jerárquicamente a una secretaría del Estado, la que a su vez constituye una dependencia del Poder Ejecutivo que forma parte de la administración pública estatal centralizada, la competencia para conocer del conflicto laboral corresponde, en términos de los citados artículos 163 y 164, a la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado y no a una Junta Local de Conciliación y Arbitraje.


PRIMER TRIBUNAL...

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