Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XVII.1o.C.T.23 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002890
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.23 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1502. XVII.1o.C.T.23 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Del análisis del artículo 164, fracción I, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, que prevé la competencia del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado para resolver en revisión los conflictos individuales entre la administración o sus representantes y sus trabajadores, no dispone término alguno para la presentación de los agravios que la parte afectada estime contra lo resuelto por la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, conforme al artículo 77 del citado código, que establece que en lo no previsto en dicho ordenamiento se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, las leyes de orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad. Así, si se atiende al referido orden, el numeral 735 de la Ley Federal del Trabajo señala: "Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles."; de esta manera se concluye que el término para ejercer el derecho de inconformarse contra un laudo emitido por la Junta Arbitral de dicha entidad es de 3 días hábiles, término en el cual el recurrente debe exhibir los agravios que le causa el laudo impugnado pues, de no hacerlo así, precluye su derecho, y el tribunal de alzada está obligado a proceder de oficio para declarar desierto el recurso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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