Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. LVIII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LVIII/2013 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002798
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 820. 1a. LVIII/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El artículo 43, fracción I, inciso c), del Código Financiero del Distrito Federal, abrogado, establece que el domicilio fiscal de las personas físicas cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones, es el lugar del Distrito Federal en donde se ubiquen. Por su parte, el numeral 683 del mismo ordenamiento prevé que las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar, haya señalado ante las autoridades fiscales en el procedimiento administrativo de que se trate, además de establecer distintos lineamientos para la práctica de notificaciones de carácter fiscal y el tipo de comunicaciones existentes. Ahora bien, el hecho de que con dichos numerales sea posible que el contribuyente obligado al pago del impuesto predial con base en rentas señale a la autoridad recaudatoria un domicilio distinto a aquel donde se localiza el bien entregado a un tercero por la celebración de un contrato de arrendamiento, no implica que sean violatorios del derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no debe realizarse una lectura aislada del referido artículo 43, fracción I, inciso c), pues en su fracción III, el legislador estableció expresa y claramente que cuando la contribución se relacione con bienes inmuebles, el domicilio fiscal será en principio el lugar en donde se encuentre el inmueble respectivo, a menos que el contribuyente hubiera señalado, por escrito, a la autoridad fiscal competente, un domicilio distinto dentro del Distrito Federal; de ahí que si es voluntad del contribuyente que las notificaciones fiscales se hagan en un domicilio determinado, ajeno al de la ubicación del bien inmueble arrendado, es posible que así se solicite a dicha autoridad para obligarla a actuar en ese lugar y no en el del objeto del pacto.

Amparo directo en revisión 1236/2012. E.P.S. Mejorada y otro. 8 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..

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