Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. I.7o.P.12 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.12 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002823
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1378. I.7o.P.12 P (10a.).
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

La omisión del Juez de primera instancia de citar a las partes a la junta de peritos prevista en el artículo 170 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, transgrede los derechos fundamentales de seguridad jurídica, audiencia, exacta aplicación de la ley penal y defensa del sentenciado, contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ende, con excepción de las causas de extinción de la acción penal, su estudio es preferente ante los conceptos de violación que combaten el fondo del asunto. De ahí que al actualizarse una violación a las formalidades esenciales del procedimiento en las etapas de instrucción de primera y segunda instancias, respectivamente, en términos del numeral 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, debe...

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