Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. IV.3o.A.27 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.27 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002751
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1352. IV.3o.A.27 A (10a.).
MateriaConstitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referidos a los derechos fiscales, están regidos por un sistema diferente al de los impuestos, por lo que para la determinación de las cuotas correspondientes ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio que los cause y las cuotas de referencia deben ser fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. Además, para establecer si tales derechos cumplen con los citados principios, debe atenderse al objeto real del servicio prestado por la administración pública que trasciende tanto al costo como a otros elementos que van en función del servicio. Por tanto, el artículo 58 Bis, apartado A), numeral 2, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, al imponer a los contribuyentes la obligación de pagar los derechos por la expedición y refrendo de licencias en establecimientos en los que se consuman o expendan bebidas alcohólicas total o parcialmente al público en general, con una tarifa de 2,390 cuotas para los que tengan un área de atención al público no...

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