Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. III.3o.T.10 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.T.10 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002860
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1423. III.3o.T.10 L (10a.).
MateriaConstitucional,Laboral

Conforme al artículo 784, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, cuando el patrón no exhibe la documentación que por ley debe conservar e incumple con la carga de probar la causa del despido, opera la presunción de certeza de los hechos alegados por el trabajador. Lo anterior no vulnera el principio de presunción de inocencia, relativo a que toda persona a quien se imputa un delito tiene derecho a ser considerada inocente, mientras no se pruebe legalmente su culpabilidad, mediante veredicto definitivo y firme. Primero, porque la presunción de hechos contra el patrón no regula aspectos relacionados con un proceso penal ni involucra a quienes se les imputa la probable comisión de un delito o conductas infractoras del sistema penal, menos, medidas cautelares o limitantes inherentes; por el contrario, se dirige a controversias jurisdiccionales entre sujetos del derecho del trabajo (empleado y patrón), acorde con el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria. En segundo término, dicha presunción es una expresión normativa del juicio laboral y no implica asumir la presunción de culpabilidad del patrón, sino únicamente la certeza de hechos sobre determinados supuestos de la relación laboral, cuando incumple con el aludido débito probatorio. En tercer lugar, no está vedado al legislador generar tales presunciones, pues su finalidad es dar por hecho alguna cuestión o dato, aunque no exista prueba directa al respecto, al ser simplemente una suposición fundada en hechos o circunstancias que generalmente ocurren, respetando las reglas de la lógica y de la experiencia, reconociendo la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes...

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