Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. VII.1o.C.6 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002822
Número de resoluciónVII.1o.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1377. VII.1o.C.6 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El cambio de redacción efectuado al artículo 1339 del Código de Comercio, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012, en el sentido de que "Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal ...", indica que la intención del legislador fue que contra las resoluciones (encuadrándose dentro de éstas a los decretos, autos, resoluciones y sentencias a que se refiere el numeral 1077 del Código de Comercio) no procede recurso alguno pues, de otra manera, no se entendería la variación de su anterior redacción; dicha interpretación concuerda con el espíritu de la reforma antes citada, la cual de conformidad con su exposición de motivos, busca dotar de celeridad no sólo al juicio oral mercantil, sino en general a la totalidad de los procedimientos contenciosos en esa materia, dados los beneficios que representa, tanto en la agilidad de la impartición de justicia como para la competitividad en general, y aunque el numeral 1340 dispone que la apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los Juzgados de Paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, no debe entenderse que contra tales resoluciones sólo esté vedada la apelación, pues atendiendo a que en técnica legislativa, el uso de las remisiones contribuye a evitar repeticiones, ningún sentido tendría que en los citados artículos 1339 y 1340, se estableciera la inapelabilidad de las resoluciones cuya cuantía fuera menor a quinientos mil pesos y que, además, ello se hiciera aludiendo a dos vocablos de contenidos y alcances diferentes (irrecurribilidad y apelabilidad); consecuentemente, es inaplicable a...

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