Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. I.7o.P.2 K (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.2 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002788
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1360. I.7o.P.2 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, si en autos no consta el domicilio del tercero perjudicado, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, se investigará aquél, y si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso; no obstante, si el tercero perjudicado es extranjero (independientemente de su condición de estancia), y existe constancia oficial de que salió o abandonó el país, resulta innecesario ordenar la primera notificación por edictos, porque la finalidad es que la víctima u ofendido comparezca al juicio de amparo a hacer valer sus derechos, por lo que...

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