Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XVI.1o.A.T.9 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2002836 |
Número de resolución | XVI.1o.A.T.9 A (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2013 |
Fecha | 28 Febrero 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1404. XVI.1o.A.T.9 A (10a.). |
Materia | Administrativa |
De los artículos 134, fracciones I y V y 137 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que para las notificaciones personales, tanto de los actos que corresponden al procedimiento administrativo de ejecución como de los que no tienen esta característica (actos en general), cuando no se localiza al destinatario o a su representante legal, el notificador deberá dejar citatorio, según el tipo de acto, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de la autoridad. Sin embargo, dichos preceptos no prevén expresamente a quién deberá entregarse el citatorio y qué sucede si el notificado se rehúsa a recibirlo. Así, por lo que ve al primer supuesto, no existe razón para excluir de tal posibilidad a cualquier persona que se encuentre en el domicilio o, en su defecto, a algún vecino, pues si están facultados para entender la diligencia de notificación, por igual razón bastarán para la recepción del citatorio, mientras que, para el caso de que se rehúsen a recibirlo, debe imperar el mismo tratamiento que se da cuando se niegan a recibir la notificación, es decir, fijarlo por medio de instructivo, pues sólo de esta manera se dejará constancia de la intención de la autoridad de hacer del conocimiento del directamente interesado que habrá de atender a una cita. De lo contrario, se vincularía a la autoridad a que de manera indefinida acuda al domicilio en que deba practicarse la diligencia de notificación hasta lograr que se reciba el citatorio, pues puede acontecer que en todas esas ocasiones lo atiendan personas diversas al interesado o su representante, por hallarse en el domicilio o por tratarse de vecinos, quienes también de manera indefinida podrían manifestar su rechazo a recibir el citatorio, lo cual redundaría en que tal...
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