Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. I.9o.C.16 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002915
Número de resoluciónI.9o.C.16 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1512. I.9o.C.16 C (10a.).
MateriaCivil

Entre las modificaciones que realizó el legislador al Código de Comercio el nueve de enero del dos mil doce, aparece la relativa al artículo 1339, donde se establece, entre otras prevenciones, que son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos, y de la exposición de motivos se advierte que esto se hizo para facilitar la tramitación de las controversias; sin embargo, no se realizó cambio alguno a los artículos 1334 y 1335 ubicados en el capítulo XXIV, denominado "De la revocación y reposición", que contienen las reglas de procedencia de los recursos de revocación y de reposición, sino sólo en el capítulo siguiente que regula la procedencia y trámite de la apelación, de cuyo análisis no se advierte la limitación para promover la revocación contra las determinaciones o resoluciones dictadas durante el procedimiento, como pudiera ser el proveído que califica las posiciones o el que declara desierta la prueba pericial o el que ordena el desahogo de la confesional. Consecuentemente, con las citadas reformas, no está superado el criterio establecido en la jurisprudencia 1a./J. 59/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X...

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