Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. I.7o.A.84 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003079
Número de resoluciónI.7o.A.84 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2035. I.7o.A.84 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Los artículos 1o., segundo párrafo y 50, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen el principio de litis abierta, que opera en el juicio de nulidad y consiste, esencialmente, en que el afectado, en la parte de la resolución recaída a un recurso en sede administrativa que no satisfizo su interés jurídico, puede expresar conceptos de nulidad tanto respecto de la determinación impugnada en dicho recurso como de la emitida en éste y, además, por lo que toca a la primera, le es posible introducir argumentos diferentes a los hechos valer inicialmente, con la posibilidad de ofrecer las pruebas que estime pertinentes para demostrar la ilegalidad de ambos pronunciamientos. No obstante, este principio no es de aplicación absoluta, pues si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no cuenta con los elementos suficientes que le permitan resolver debidamente el fondo de la cuestión debatida, debe realizar una declaratoria de nulidad para efectos, con el objeto de que sea la autoridad administrativa quien lo defina, por ser ésta la que tiene todos los medios pertinentes para ello; por el contrario, de contar con los necesarios, debe resolver la litis propuesta. Consecuentemente, cuando la autoridad administrativa, en la resolución impugnada, omite el análisis de algún agravio hecho valer contra la inicialmente recurrida, se actualiza el principio de litis...

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