Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. III.4o.T.2 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003159
Número de resoluciónIII.4o.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2156. III.4o.T.2 L (10a.).
MateriaLaboral

La fracción III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la autorización de la persona que otorga el poder debe ser legal, lo que debe entenderse como explícito, sin que sea válido inferirlo de interpretaciones; de suerte que la cláusula decimotercera, fracción II, del Convenio de Asociación Intermunicipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 6 de junio de 2002, que otorga facultades al director general del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Jalisco para representar a dicho organismo como apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, no lo autoriza para delegar su poder a terceros, por ejemplo, en el juicio laboral, ya que la representación que él ejerce, debe entenderse circunscrita al ámbito de las facultades relacionadas exclusivamente con los pleitos y cobranzas que debe desempeñar personalmente.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 11/2012. 23 de...

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