Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. I.3o.C.85 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002982
Número de resoluciónI.3o.C.85 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1924. I.3o.C.85 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La caducidad de la instancia se encuentra establecida en el artículo 1076 del Código de Comercio conforme a los requisitos siguientes: 1. Opera de pleno derecho. 2. Puede hacerse valer de oficio o a petición de parte. 3. En cualquier estado del juicio a partir del primer auto que se dicte hasta la citación para oír sentencia. 4. Se actualiza en el momento en que transcurran ciento veinte días hábiles de inactividad procesal, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última resolución dictada en el juicio, siempre y cuando no exista promoción de cualquiera de las partes, por la que se impulse el procedimiento para su trámite, a través de la solicitud de la continuación de éste, para el efecto de que se concluya. La diligencia de emplazamiento es una actuación judicial relacionada directamente con la prosecución del procedimiento, puesto que es el acto por el cual la demandada queda vinculada al juicio, con la carga de contestar o si no lo hace, que precluya...

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