Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. XVII.1o.C.T.7 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003359
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.7 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2259. XVII.1o.C.T.7 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El procedimiento conciliatorio establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor en su capítulo XIII, sección segunda, prevé la existencia de un convenio entre las partes, pero no el término para que alguna de ellas pueda ejercer la acción de su ejecución, su inejecución, o bien la prescripción negativa que no es otra cosa que la extinción del derecho de pedir el cumplimiento de aquél, lo que entraña inseguridad para ejercitar los derechos y acciones relacionadas con lo pactado; entonces ante la falta de ley aplicable, como el juzgador tiene la obligación de resolver todas aquellas controversias que se le presenten, en la medida que el artículo 14, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza a recurrir a la interpretación jurídica de la ley, puede aplicarse supletoriamente un ordenamiento jurídico a otro, aunque la citada ley federal no prevea expresamente tal supletoriedad, pues ello obedece al empleo de un argumento por analogía, propio del método interpretativo, mediante el que se atribuyen las consecuencias previstas para determinado supuesto en un ordenamiento jurídico general a un caso no contemplado en otro...

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