Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. I.9o.A.29 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003298
Número de resoluciónI.9o.A.29 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2171. I.9o.A.29 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El 10 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través del cual se adicionaron al ordenamiento referido en primer término los artículos 58-1 a 58-15, relativos a la sustanciación del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria; reformas que entraron en vigor el 7 de agosto de 2011. Derivado de tal decreto, el juicio en la vía tradicional se promueve contra todo acto que no se encuentre expresamente determinado en la vía sumaria, siendo que ésta se caracteriza porque el importe de la resolución impugnada no rebase el equivalente a cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, con la intención de simplificar los diversos plazos procesales en los asuntos con ese tope de cuantía. Además, uno de los plazos que se modifican en el juicio sumario es el relativo a la promoción de la demanda, que sólo es de quince días, a diferencia de la vía tradicional u ordinaria, en que puede promoverse dentro del plazo de cuarenta y cinco. En ese sentido, si la autoridad demandada indicó incorrectamente al actor en el acto impugnado, que contaba con cuarenta y cinco días para promover la demanda en su contra, aun cuando el asunto se ubica en las hipótesis del juicio en la vía sumaria, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del asunto debe considerar que tal confusión deja en estado de indefensión al gobernado y, por ello, excepcionalmente, debe tomar como plazo para la interposición del juicio el que la autoridad asentó en el cuerpo del acto impugnado; sin embargo, la secuela procesal restante debe...

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