Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.9 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003607
Número de resoluciónXVIII.4o.9 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1888. XVIII.4o.9 L (10a.).
MateriaLaboral

No obstante que en el juicio laboral se haya acreditado un salario mayor al registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social derivado de la incomparecencia del patrón al juicio, en términos de los artículos 873 y 878, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, o bien, de la no exhibición de los documentos que está obligado a conservar y exhibir en juicio (artículo 784, fracción XII, de la citada ley) las condenas impuestas a dicho organismo derivadas del cumplimiento de las obligaciones que le fueren reclamadas independientemente de las demandadas al patrón, deberán fincarse sobre el salario base de cotización que tenía registrado el actor ante aquél, en concordancia con la primera parte del artículo 54 de la Ley del Seguro Social, por lo que no es dable hacer extensiva al citado instituto la obligación de acreditar el importe del salario con documentos distintos a los que obran en su poder, si es demandado en el juicio laboral, en su carácter de órgano asegurador; por ello, la forma de acreditar el salario del asegurado es con los documentos que obran en sus registros.


CUARTO TRIBUNAL...

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