Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.16o.A.7 A (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.A.7 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003661
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1908. I.16o.A.7 A (10a.).
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 76 del Código Fiscal de la Federación establece, en su primer párrafo, de manera general, una multa cuyo parámetro va del 55% al 75% de las contribuciones omitidas y, en el penúltimo, prevé una sanción 50% menor de lo indicado, tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 106, octavo párrafo y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007. Así, esa diferencia de trato opera para un tipo muy particular de conducta, pues si bien es cierto que se refiere a un impuesto omitido, también lo es que corresponde a una cuestión distinta a la omisión de impuestos en términos generales. En efecto, estos últimos preceptos se vinculan con la obligación que tienen los contribuyentes que celebran operaciones entre partes relacionadas, de determinar, para efectos fiscales, el valor de éstas como si las hubiesen realizado con partes independientes -siempre y cuando sean operaciones comparables-, ya que, en caso contrario, la autoridad podrá determinar el ingreso acumulable y las deducciones autorizadas tomando como referencia las operaciones comparables de partes independientes, de forma tal que para el caso de los contribuyentes que realicen operaciones entre partes relacionadas existe una restricción para que éstas sean, por lo menos para efectos fiscales, reportadas con importes que correspondan al valor que tendrían operaciones similares entre partes independientes, en otras palabras, el penúltimo párrafo del citado artículo 76 alude a las contribuciones omitidas determinadas por la autoridad al amparo del mencionado artículo 106, es decir, al caso en que un contribuyente vea modificada su situación fiscal por haber realizado operaciones con partes relacionadas por importes distintos a los que se hubieran correspondido con partes independientes. En estas condiciones, una autoridad fiscal, en ejercicio de sus...

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