Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. II.3o.A.36 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.3o.A.36 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2013 |
Fecha | 31 Mayo 2013 |
Número de registro | 2003584 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1793. II.3o.A.36 A (10a.). |
Materia | Administrativa |
El impuesto al activo fue creado para causarse a partir de 1989 como medida para incrementar la recaudación, la que se tomó debido a que, por circunstancias fácticas diversas, no era posible una recaudación óptima del impuesto sobre la renta. Así, se gravó el rendimiento mínimo promedio de las empresas o "tasa de retorno" para que funcionara complementariamente con el impuesto sobre la renta; dicha tasa se consideró a razón del 5.72%, a la cual se aplicó, a su vez, la del 35% vigente entonces para el mencionado impuesto sobre la renta, lo cual dio como resultado la tasa del 2% que fue la aplicable para el cobro del impuesto al activo. Debe considerarse que la "tasa de retorno" es el porcentaje de ganancia mínima que un activo debe redituar a una empresa para subsistir en el mercado sin desperdiciar recursos, insumos ni capital representando el porcentaje mínimo de utilidad que se obtiene derivado de los activos que se poseen y que permiten al contribuyente generar el ingreso suficiente para subsistir con una ganancia marginal, pues de otra forma sería ilógica la conservación de un activo que no le genere a las empresas beneficios patrimoniales. Atento a esas características al impuesto al activo se le concibió como complementario del impuesto sobre la renta, ya que, en esencia, ambos son un mismo gravamen, pero aplicado a bases diferentes; de ahí que el legislador determinara que el pago fuera de uno u otro, el que resultara mayor, sobre la idea de que ambos tributos tuvieron la misma razón económica de origen...
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Sentencia con número de expediente 107/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 2022-08-19
...ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1.25%...”. Resulta aplicable, en lo conducente, la tesis II.3o.A.36 A (10a.), del Tercer Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, que se comparte publicada en la página 1793, Libro XX, Mayo de ......