Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. VII.1o.(IV Región) 8 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003558
Número de resoluciónVII.1o.(IV Región) 8 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1777. VII.1o.(IV Región) 8 L (10a.).
MateriaLaboral

De conformidad con los artículos 268, fracción III, de la Ley del Seguro Social y 66, fracciones I y VI y último párrafo, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, su director general lo representa con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y de las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; asimismo, entre otras, cuenta con la de "delegar" esa representación. Ahora bien, de la interpretación gramatical, lógica y congruente de los referidos preceptos, se advierte que el director general no está obligado a delegar poderes únicamente en los servidores públicos del referido organismo, pues no se establece ninguna limitación en ese sentido en la ley o en el reglamento citados como sí ocurre, por ejemplo, con un delegado del organismo, quien de acuerdo con lo determinado por la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País en la jurisprudencia 2a./J. 160/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 68, de rubro: "DELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SÓLO PUEDE SUSTITUIR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DEL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS Y DE LOS ABOGADOS ADSCRITOS A ELLA.", sólo puede sustituir sus facultades de representación a favor del titular de la jefatura de servicios jurídicos y de los abogados adscritos a ella, pero no a favor de terceros ajenos; sin embargo, tratándose del director general, a diferencia de lo que ocurre con los delegados, de la interpretación gramatical de la fracción VI del aludido artículo 66, se concluye que puede delegar la representación del instituto, inclusive, a favor de terceros externos a su personal. No es óbice a lo anterior...

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