Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. VI.3o.A.29 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003534
Número de resoluciónVI.3o.A.29 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1768. VI.3o.A.29 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece los supuestos en los que procede el juicio sumario. En contraposición, el artículo 58-3 de ese ordenamiento señala los casos en que la citada vía será improcedente y, en su penúltimo párrafo prevé, que de estarse en alguno de éstos, el Magistrado instructor, antes de proveer sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía sumaria y ordenará que el juicio se siga conforme a las normas de la ordinaria; disposición que si bien se refiere a la admisión de la demanda, por identidad de razón debe aplicarse a la etapa de su ampliación, pues ésta constituye el ejercicio o continuación de una acción que se rige por los mismos requisitos y principios que corresponden a la demanda inicial. Por tanto, si al contestarse la demanda admitida en la vía sumaria el Magistrado instructor advierte que el acto impugnado es de aquellos contra los cuales es improcedente el juicio sumario, debe regularizar el procedimiento y ordenar su continuación conforme a las reglas del ordinario, lo que implica, entre otras cosas...

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