Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.8o.A.51 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003603
Número de resoluciónI.8o.A.51 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1837. I.8o.A.51 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El mencionado supuesto normativo regula un caso específico de competencia desleal, que se actualiza cuando, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, se realizan actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencia o especificaciones de un tercero. Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define a la palabra confundir, como mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan reconocerse o distinguirse; error, como un concepto equivocado o juicio falso; y, engaño, como la falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR