Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.7o.C.30 C (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.30 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003616
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1895. I.7o.C.30 C (10a.).
MateriaConstitucional

La prevención que se formula al actor en un juicio oral mercantil, para que cuantifique desde la demanda todas las prestaciones que reclama, incluso las accesorias, no encuentra sustento en el artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio, pues si bien es cierto que, conforme a sus fracciones IV y VII, son requisitos de la demanda la fijación del objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios y el valor de lo demandado, ello no debe llevarse al extremo de pretender la liquidación de cuanta prestación se reclame y mucho menos de exigirla como si ya se hubiera resuelto en definitiva la procedencia del pago, pues ello, además de prejuzgar sobre el resultado del asunto planteado, implicaría imponer al actor cargas que, conforme al artículo 1330 del Código de Comercio, pueden definirse en la etapa de ejecución de sentencia. Entonces, para satisfacer aquellos requisitos, es suficiente que el accionante narre con claridad sus pretensiones, porque ése es el objeto de la demanda y que determine el monto de su prestación principal, pues ése será el valor de lo demandado, sin que sea necesario cuantificar desde un inicio las cuestiones accesorias, cuenta habida que conforme al artículo 1390 Bis del...

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