Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.12 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.12 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003719
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2051. XVIII.4o.12 L (10a.).
MateriaComún,Laboral

Cuando el oferente de la prueba testimonial solicita la citación de los testigos por conducto de la autoridad laboral y se declara la deserción de la prueba bajo el argumento de que no se proporcionaron los elementos necesarios para su desahogo, por no encontrarse el domicilio señalado para la cita de los testigos, ello constituye una violación procesal en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando tal circunstancia no es atribuible al oferente, quien demostrando interés en la recepción de la prueba, insiste en que el domicilio proporcionado para tal efecto es correcto y que en todo caso podría acompañar al actuario para lograr la notificación de los testigos, supuesto en el cual, la autoridad laboral, de conformidad con los artículos 686, 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo, con la facultad que tiene para remover los obstáculos que impiden el desarrollo normal y culminación de los procesos, así como perfeccionar y facilitar la citación y localización de los atestes, debe ordenar que cumpla con ese compromiso y acompañe al actuario a los domicilios de los testigos, a efecto de que se pueda efectuar su cita, con el apercibimiento correspondiente al oferente en caso de su incomparecencia injustificada a la diligencia relativa, o de alguna conducta...

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