Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. 1a. CXLI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXLI/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003712
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 572. 1a. CXLI/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 25 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, establece que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia. En esa tesitura, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que por "lugar del juzgado o tribunal" debe entenderse el Municipio o ciudad en que se encuentre el domicilio de dichas autoridades y no la circunscripción geográfica correspondiente a la entidad federativa o circuito judicial en que se encuentren. Por tanto, para que se actualice el mencionado requisito basta con que el promovente, al depositar su escrito correspondiente en la Oficina del Servicio Postal Mexicano, se encuentre en una ciudad o Municipio distinto al del órgano jurisdiccional que conozca del procedimiento.

Reclamación 558/2012. C., S.A. de C.V. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 29/2014 (10a.), publicada el viernes 11 de abril de 2014, a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 507, de título y subtítulo: "PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "LUGAR DEL JUZGADO O TRIBUNAL", A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)."

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