Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.9o.A.20 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2003599 |
Número de resolución | I.9o.A.20 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2013 |
Fecha | 31 Mayo 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1834. I.9o.A.20 A (10a.). |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
De los artículos 396, 396 Bis, 432 y 434 de la Ley General de Salud, se advierte que cuando la autoridad sanitaria detecte alguna publicidad que no reúna los requisitos exigidos por la propia ley, elaborará un informe de verificación detallado donde expresará, entre otras cosas, las irregularidades detectadas en que se hubiere incurrido y que, derivado de ese informe, citará al interesado para que dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes en relación con los hechos asentados en el informe, y que, una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas, procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes a dictar, por escrito, la resolución que proceda para poner fin al procedimiento. Por su parte, los preceptos 402, 404, fracción VIII y 413 del mencionado ordenamiento establecen la procedencia de la suspensión de mensajes publicitarios como medida de seguridad dentro del señalado procedimiento para proteger la salud pública. Por ende, el informe de verificación publicitaria y la orden de suspensión de mensajes publicitarios emitidos por la autoridad sanitaria no son actos que gocen del principio de...
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