Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. III.5o.C.6 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.6 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003532
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1766. III.5o.C.6 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando la parte quejosa conoce que no procede amparo directo sino indirecto cuando se reclama alguna resolución dictada en el periodo de ejecución de sentencia porque el Tribunal Colegiado de Circuito así lo resolvió en diverso asunto, en el que se declaró incompetente, promovido con anterioridad por el mismo quejoso, se debe tener como fecha de presentación de la demanda de amparo la de recepción en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito. Sin que ello implique desatender la jurisprudencia 2a./J. 25/2006, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., marzo de dos mil seis, página 251, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA...

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