Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. II.3o.A.53 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.53 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003718
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2050. II.3o.A.53 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Ley de Amparo contiene disposiciones que obligan al juzgador a que, en materia agraria, recabe todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a los sujetos agrarios y supla la deficiencia de la queja en su favor; no obstante, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 7/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 53, de rubro: "PRUEBA PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO. SU OFRECIMIENTO DESPUÉS DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.", estableció que cuando la parte oferente tenga conocimiento del hecho o situación cuya certeza trata de probar o desvirtuar con tiempo anterior al plazo señalado en el artículo 151 de la ley invocada, tomando como referencia la audiencia incidental, ya no podrá válidamente ofrecer las pruebas a que se refiere en periodo posterior. Por...

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