Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.3o.C.73 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003464
Número de resoluciónI.3o.C.73 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1700. I.3o.C.73 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De la interpretación literal del artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal, que en virtud de su claridad, es la que mejor le sienta, se aprecia que en el caso de divorcio, el derecho a recibir alimentos y la obligación correlativa, derivan exclusivamente de la necesidad e imposibilidad del acreedor de allegarse de éstos, determinado por la concurrencia de una serie de circunstancias enunciativamente señaladas por el legislador, que deben ser valoradas por el juzgador, ninguna de las cuales se refiere a que durante el matrimonio, los ex cónyuges hubieran procreado hijos. Lo que no puede ser de otra manera, si se tiene en cuenta que la procreación en la actualidad ya no puede considerarse como la finalidad y el objeto del matrimonio y sólo es uno de varios factores que deben tenerse en cuenta para configurar ese derecho, bajo los parámetros más justos y equitativos, pero de ninguna manera se puede afirmar que su existencia sea determinante para ello. La actual redacción del artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal (modificada para dar cabida y consecuencias legales a la unión de parejas del mismo sexo) no deja lugar a dudas. Ahora bien, en el caso específico de la mujer, interpretar de otra manera el numeral en cita y considerar que la procreación es un requisito para tener derecho a recibir alimentos, conduce al establecimiento de un criterio discriminatorio en relación con el varón y respecto a las parejas del mismo sexo, unidas en una sociedad de convivencia. En efecto, esa interpretación es discriminatoria para la mujer y la pone en desigualdad con el varón, porque por no tener hijos, sea que ello obedezca a su libre decisión, a la de ambos cónyuges o a un impedimento de naturaleza física, la sanciona para el caso de divorcio, pues de sostenerse así, no tendrá derecho a alimentos aunque carezca de los medios mínimos de subsistencia, reúna los requisitos legales establecidos y su ex cónyuge esté en posibilidad de auxiliarla. La concepción de mujer que sirve de sustento a esta interpretación e institucionaliza la...

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