Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. II.3o.A.8 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.8 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003732
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2088. II.3o.A.8 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del citado artículo se advierte que el recurso de queja procede, entre otros supuestos, contra resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito que no admitan expresamente el recurso de revisión y sean dictadas después de fallado el juicio en primera instancia, siempre que no sean reparables por los propios Jueces de Distrito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con arreglo a la ley; por lo anterior, es inconcuso que el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo procede contra el auto dictado por el J. de Distrito que desecha el escrito del quejoso por el que plantea la repetición del acto reclamado, pues en dicho supuesto no se admite expresamente el recurso de revisión y, además, se trata de una determinación dictada después de fallado el juicio que ya no podrá ser reparada por el mismo juzgador ni por la propia Suprema Corte en términos de las normas aplicables; sin que pase por alto que si bien es cierto que en el artículo 108 de la ley de la materia se prevé la posibilidad de interponer inconformidad (del conocimiento del Alto Tribunal) contra lo resuelto por el J. en un incidente de repetición del acto reclamado, también lo es que dicho medio impugnativo no vuelve improcedente el recurso en análisis, porque la inconformidad no procede contra el desechamiento de la denuncia de repetición del acto reclamado, sino contra la...

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