Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. I.6o.P.37 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.37 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Número de registro2003819
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1241. I.6o.P.37 P (10a.).
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El decreto de reforma a los artículos 16, 20 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, estableció la efectividad de la garantía de defensa en la averiguación previa, que implica que al inculpado se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca; se le faciliten los datos que solicite y que consten en el proceso; sea informado de los derechos que consigna a su favor la Constitución, así como a tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza; reforma constitucional cuya pretensión, entre otras, fue lograr el equilibrio procesal entre las partes atendiendo a que en la averiguación previa la relación contenciosa es doble, por una parte, la que existe entre la víctima u ofendido del delito con el Estado, y por otra, entre el inculpado y el Estado, en la que el principio de contradicción debe ser respetado para todos por el hecho de ser partes en el procedimiento. Por tanto, la función de investigación del delito y del delincuente que se atribuye al Ministerio Público, debe operar sistemáticamente con aquellas normas que dan estructura, organización y funcionalidad a la impartición de justicia, de manera que se armonicen y ponderen tanto los derechos de la víctima u ofendido...

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