Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. I.3o.C.98 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.98 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Número de registro2003810
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1225. I.3o.C.98 C (10a.).
MateriaAdministrativa,Civil

El artículo 6 bis, último párrafo, del Código de Comercio establece: "Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.". A la luz de este precepto legal, para la procedencia de esta acción de indemnización de daños y perjuicios, es necesario que por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial exista una previa declaración de la existencia de una infracción administrativa, por lo que el J. que conozca de la reclamación de daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial deberá ponderar si aquéllos fueron producto directo de la infracción administrativa, o deviene de otras cuestiones que no inciden en aquélla. Derivado de lo anterior, se sostiene que en sede jurisdiccional no se podrá cuestionar si los particulares cometieron la citada infracción, así como de los presupuestos legales que la configuran en el que se busca inhibir el engaño por parte del infractor al público consumidor, así como para que no se cause un perjuicio a un tercero titular de una patente de invención, del registro de modelos de utilidad, de diseños industriales, marcas, aviso o nombre comercial registrados, siendo ésta una resolución firme por parte de la autoridad...

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