Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. I.3o.C.105 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003828
Número de resoluciónI.3o.C.105 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1245. I.3o.C.105 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La finalidad de la acción pro-forma es dar formalidad a un contrato de compraventa, es decir, que se otorgue la escritura pública de la transmisión del derecho de propiedad como título inscribible. Por tal motivo, la acción pro-forma es personal y en principio no busca indagar sobre quién es el propietario, sino tiene por base la existencia de un contrato privado de compraventa al que le falta la forma prescrita por la ley, en la inteligencia de que el contrato de compraventa tiene como objetivo principal el transmitir el dominio de las cosas o derechos, con las características de ser principal, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual y formal. En esta tesitura, si el vendedor no tiene en su patrimonio el derecho de propiedad sino únicamente el de posesión (que puede estar inscrita por inmatriculación) la acción pro-forma no puede constituir el derecho de propiedad ni puede ordenarse el otorgamiento y firma en escritura pública, ante la carencia de previa inscripción en el Registro Público de la Propiedad, ya que el derecho de propiedad del bien inmueble materia de la compraventa debe estar inscrito en dicho registro, con lo cual se cumplen las características de la inscripción registral que dotan de certeza jurídica al derecho de propiedad producto de la celebración de un contrato de compraventa privado. Por tanto, en principio no es requisito indispensable que el actor acredite que la parte demandada es propietaria del bien inmueble, ya...

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