Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. I.3o.C.90 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003864
Número de resoluciónI.3o.C.90 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1274. I.3o.C.90 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Esta clase de mandato se otorga para el cumplimiento de una obligación, como lo es la compraventa de un inmueble que se encuentra hipotecado, en que el vendedor (acreditado hipotecario) transmite la propiedad del inmueble que aún no libera del gravamen hipotecario y, por ende, se compromete a una vez que lo libere transmitirlo físicamente a su comprador; de ahí que por virtud de esa obligación contraída (compraventa) otorga el poder especial para actos de dominio sobre el inmueble determinado en la compraventa. Esa cláusula irrevocable, no es más que la garantía de que el obligado cumpla con la obligación que es del conocimiento del mandatario. Por el otorgamiento del poder irrevocable, el mandatario recibe facultades para dar cabal cumplimiento de una obligación del mandante. Opera como un acto de garantía que se plasma con una cláusula de irrevocabilidad. A. efecto, el artículo 2596 del Código Civil para el Distrito Federal regula lo siguiente: "El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.-En estos casos...

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