Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. XXVI.5o.(V Región) 12 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.5o.(V Regi
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2003996
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1436. XXVI.5o.(V Región) 12 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 30/2009, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 120, de rubro: "INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA POR ESTIMAR QUE EL COMPETENTE ES UN JUEZ EXTRANJERO PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", la determinación del tribunal de alzada local que resuelve la cuestión de competencia en favor de un Juez Federal o de alguna entidad federativa, no los vincula, por lo que válidamente pueden cuestionar esa decisión e iniciar un conflicto de competencia en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles; en esta hipótesis, el único efecto de estimar fundada la excepción, es hacer que cese la competencia del Juez primigenio y, con ella, el juicio, que no podrá continuar bajo la jurisdicción de éste. Esto es, el referido tribunal no puede declarar que un Juez Federal conozca del negocio, porque no tiene injerencia en la decisión que pueda tomar, pero sí está facultado para determinar que el juicio no puede tramitarse...

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