Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. VII.1o.(IV Región) 6 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003998
Número de resoluciónVII.1o.(IV Regi
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1437. VII.1o.(IV Región) 6 P (10a.).
MateriaPenal

De la interpretación de los artículos 84 y 85 del Código Penal para el Estado de Veracruz, se advierte que con el fin de imponer las penas y medidas de seguridad que estimen justas, los juzgadores deberán usar su prudente arbitrio al aplicar las reglas generales que contienen los datos coincidentes para los delitos dolosos y culposos, y tomarlos en consideración para ubicar, respectivamente, el grado de culpabilidad o de gravedad de la culpa en que haya incurrido el agente activo al cometerlo. Datos que, entre otros, son: a) los antecedentes y condiciones personales del responsable; b) los daños materiales y morales causados; c) la magnitud del daño al bien jurídico o el peligro al que hubiere sido expuesto; y, d) las circunstancias que concurrieron en el hecho. Es decir, el juzgador debe valorar esos elementos que son similares para ambos tipos de delitos (dolosos o culposos), ya sea para ubicar el grado de culpabilidad que reveló el sujeto activo del delito doloso, o bien, para determinar la gravedad de la culpa o imprudencia en que incurrió al cometer el delito culposo; lo que significa que el juzgador está obligado a determinar el grado (mínimo, medio o máximo) de...

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